Recepción: 29 de enero de 2020
Aceptación: 27 de febrero de 2020
En la última década hemos sido testigos de hechos inéditos en varias latitudes del mundo en torno al desplazamiento forzado de personas, muchas de las cuales tendrían que acceder a mecanismos de protección en los países a los que llegan. No obstante la existencia de tratados y acuerdos internacionales orientados a preservar la vida de las personas, garantizar su acceso a derechos, así como su inserción e integración en las localidades de acogida, lo que hemos visto es un repliegue en las políticas y acciones de los Estados frente a la llegada de personas que buscan protección.
De esta forma, a la por sí escandalosa situación en términos humanitarios (tanto por las condiciones de expulsión como de tránsito) se han sumado posturas nacionales que han transformado al fenómeno en una situación crítica a escala internacional. De manera por demás interesante, lo que vemos en países como Grecia, Alemania, Italia, Francia, Turquía, tiene expresiones similares tanto en el cono sur del continente americano (Argentina, Chile, Perú) como en el norte (Canadá, Estados Unidos, México).
En ese contexto, las crisis que estamos viendo en el Mediterráneo, en la frontera norte y sur de México o en Sudamérica, derivadas de las movilizaciones masivas de personas que huyen de sus países, nos obligan a reflexionar en torno al papel que están adoptando los Estados frente a la llegada y/o el tránsito de personas desplazadas y refugiadas, ante lo que parece ser una política global regresiva, basada en la externalización de fronteras, la restricción y la selectividad.
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